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Ir al Audio completo de la Asamblea del 6/12/07 Ir al Audio parcial mejorado en su volumen, de los primeros 35 minutos que aquí transcribimos. De a poco bajaré más transcripción de este audio desopilante.Ver lista de observaciones horarias que siguen.
A los efectos de solicitar la impugnación del acto asambleario, denunciamos las faltas testimoniales acreditables a Julio Tissone, escribano público que diera numerosas erradas respuestas en representación de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión y los criterios que orientaron a la masa societaria de 174 residentes de Ayres que votaron por el SI en la Asamblea extraordinaria celebrada en el Hotel American Towers, sito en Libertad 1070. El total de residentes ronda los 550. Faltas testimoniales que reconocen falsedad, mentira, omisión, ocultamiento, entrevero, imprecisión, exageración y menosprecio; que más allá de la necedad que descubre el ignorante que sabe lo que debería saber cuando acredita públicamente testimonios en materia jurídica, técnica y administrativa; en su condición de escribano público lo descubren aquí en muy inoportunas y graves faltas testimoniales, asistiendo desorientación y exhibiendo disposición a cinismo. Y a Mateo Corvo, abogado, moderador y presidente de la entidad de gestión comunitaria Administradora Parque Central S.A., por silenciamiento de información hidrológica, técnica y legal en extremo precisas que le habían sido puntualmente alcanzadas hace más de 40 meses Ver Querido Mateo.pdf; silenciamiento de la demanda de impugnación alcanzada a receptoría el 28/12/05 y trasladada al Juzgado Contencioso Administrativo N°2 del Depto Judicial de La Plata, en la causa 10662 que hoy espera sentencia y subida a la web hace más de un año; de cuya gravedad el propio escribano público apunta en los 8m30s; y ocultamiento a la persona que le había, en materia legal, técnica y administrativa, durante dos años orientado sus pasos, de la oportunidad de enterarse anticipadamente de las disposiciones para realizar las tareas demarcatorias de la línea de ribera en al valle de inundación, que a ambos cabía la oportunidad en esa oportunidad de impugnar; pues ambos conocían de sobra las faltas técnicas, legales y administrativas que se habían cometido y que se volverían a cometer; y que finalmente dieron motivo a la posterior demanda judicial causa 10662 de impugnación de la Resolución 354/6 de la AdA, generando los mayores entreveros judiciales que jamás regalarán ayuda a sus planes; sean estos los que fueran. Recordamos que los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen, que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83, Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación, convalidado por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900). Las conductas que señalamos vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales que resultan de orden público, y asi se denuncian. Por ello, cuando a 8m 38s uno de los asambleistas le recita a Tissone las referencias a estas obligadas cesiones que él llama “restricciones”; las reiteradas exageraciones cuando acredita "estrictez y absolutez" en sus dichos (anteriores y posteriores), lo descubren tan cerca del delirio, que da pena, en su condición de escribano público, descubrirlo acariciando falso testimonio. Para apuntar aspectos de esos dichos, sólo en los primeros 35 minutos caben señalar a este escribano, al ing. Güiraldes y a Corvo lo siguiente: En el 3m 05s el ingeniero Güiraldes apunta que la distancia mínima de restricciones es del orden de los 30 m. Y a una observación del Dr Fernando Gago de que esta restricción fuera mayor, en el 6m 55s le señala que " no es así". Viendo que el asambleista no creía en la afirmación de Güiraldes como presidente de la sociedad desarrollista, este le pasa en el 7m el micrófono al escribano Tissone, tras advertir que era un "experto" en esas leyes el que apuntaría que “estas restricciones no pueden ser modificadas por las autoridades”. A poco veremos cuántas veces reitera esta debida y famélica verdad que sólo apunta a ocultar lo inocultable, denunciado 16.000 veces en los últimos 11 años. "No pueden", pero lo han hecho; tantas veces como se les ha ocurrido desde el 95. A esta altura de los compromisos no lograríamos jamás imaginar que fueran simples erradas interpretaciones, pues la ley es demasiado simple, breve y antigua como para no entenderla; y en los últimos 47 años, a pesar de sus fabulaciones, jamás fue modificada. La sintaxis descalabrada que una y otra vez nos regala Tissone, son fruto de su entusiasmo para lucir inefable. La transcripción del archivo es puntual. Agrega a sus dichos que "esta restricción se determina en función del curso de agua que pasa. Existe por eso y la aplicación de la ley, porque no puede ser modificada; y en esto quiero ser bien claro, no son los funcionarios los que pueden modificar la ley, según el curso de agua la recurrencia es como ellos fijan la ley establece los distintos parámetros para fijar restricciones. En este caso particular, y esto no es una opinión del Directorio, ni de los desarrolladores porque no podría ser aprobado porque estaría en contra de la ley, este expediente con este camino fue presentado en ministerio de Infraestructura, pasó por la Autoridad del Agua y cuenta con su dictamen favorable. Se cumple y esto va a estar grabado, estrictamente con lo que dice la ley.Esta no es una aprobación que sale por una excepción.Quiero que se cumple estrictamente con la ley y con las normas que la misma establece". Le lee entonces el Dr. Gago el Art 59 de la 8912, modificado por el 59 de la 10128/83 y Tissone le contesta que "a partir de la 8912 se dictaron una serie de reglamentaciones, mire yo quiero ser más claro para que no quede duda: si este convenio estuviese en contra de la ley, por más que se vote favorablemente nosotros no lo podríamos hacer y cualquiera de Uds lo podría impugnar en la Autoridad del Agua. Este convenio y este acuerdo cuenta con un expediente totalmente aprobado y en legal forma por las autoridades de la Provincia de Bs As. Si no fuese así, tengan la tranquil |